Título de la Constitución política
TITULO VIII: De la rama Judicial
Contiene la estructura y funciones de la rama judicial
ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
TITULO IX: De las elecciones y de la organización Electoral
Trata lo relativo a la elecciones, las autoridades electorales y la condiciones para la realización de las elecciones.
Revisado
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