Título de la Constitución política
TITULO X: De los organismos de control.
Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Controlaría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin
embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos,y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluyeel ejercicio de un control financiero, de gestión
y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Controlaría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
TITULO XI: De la organización territorial
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Este título profundiza en las parte orgánica que se había señalado del título III: de los habitantes y el territorio y en el mismo se explica la forma en la que se encuentra dividido y organizado el territorio nacional para el cumplimiento de las funciones y los servicios a cargos del Estado , se hace la descripción de las entidades territoriales y de sus organismos internos y de las leyes que regulan dichas entidades finalmente se explican los regímenes territoriales y las atribuciones de los representantes del Estado en cada una de estas.
Artículo 285: Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
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