TITULO IV: De la participación democrática y de los partidos políticos. Contiene las formas de participación democrática que pueden utilizar los ciudadanos y lasgarantías de los partidos y movimientos políticos. ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo conc...